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Leypal FAQ
La firma electrónica es una manera sencilla y legal de obtener el consentimiento o aprobación de documentos electrónicos.
La firma electrónica es legal y se reconoce como legalmente vinculante en la mayoría de países del mundo.
Además, la firma electrónica es más segura que la tradicional (la escrita a mano y escaneada o enviada por fax). El servicio de Leypal garantiza que los documentos se firman, se gestionan y se entregan a las partes contratantes de un modo seguro. Para garantizar la normativa que regula las firmas electrónicas, Leypal genera un documento probatorio.
Además, el panel también dispone de un sistema de alertas automatizado para estar informado en todo momento del estado en que se encuentran las solicitudes de firma.
Toda la negociación entre los servidores de correo también es almacenada, así como las respuestas que estos generan, como por ejemplo: Entregado en el buzón del usuario, Entregado en el servidor de destino, Dirección incorrecta, etc. De esta forma se puede seguir el rastro de todo lo ocurrido con su comunicación.
Gracias a esto podemos emitir un certificado de que usted envió una comunicación, del contenido de la misma, y de la hora a la que fue entregada y/o leída junto con la dirección ip del destinatario.
Esta diferencia es clave en firmas de contratos o de contenido en los que el riesgo asumido es sustancial o alto o donde la legislación vigente obliga a la identificación para el “no repudio”, como puede ser el caso del sector financiero por el nuevo reglamento de blanqueo de capitales.
Aunque la firma electrónica avanzada ofrece múltiples ventajas, sobre todo en relación a la seguridad e identificación, la firma electrónica simple puede ser utilizada en diversas situaciones y, siempre dependerá, de la importancia del documento a firmar.
Puede sustituir todas las comunicaciones que envíe por Burofax o Telegrama utilizando nuestro servicio, con lo que conseguirá importantes ahorros de costes manteniendo la validez legal.
Utilice nuestro servicios siempre que quiera dejar constancia de sus comunicaciones, como para notificar y aceptar facturas, notificaciones a su personal, contratos, gestión de impagados, bajas de servicios, finalización o modificación de contratos, convocatorias de juntas de accionistas, etc.
Sin embargo, es posible que también la firma electrónica simple, con un coste inferior y adaptada también al canal telefónico pueda ser suficiente para recoger cualquier aceptación formal por parte de clientes.
En cualquier caso la decisión dependerá de dos factores: el primero será el nivel de riesgo que puede cubrir la aceptación de un contenido o contrato con la firma electrónica: no es lo mismo un proceso de contratación telefónico, donde el riesgo de impago y la cantidad son limitadas, que el riesgo de una póliza de millones de euros y considerada de alto riesgo en la organización. El segundo factor depende de si existe o no legislación vigente que regule el sector. Por ejemplo el sector financiero está regulado por el nuevo reglamento de blanqueo de capitales que obliga a que los clientes no conocidos sean identificados previo a la realización de cualquier negocio. La firma en este proceso, por tanto, tiene un obligado cumplimiento en la identificación del firmante. Por ejemplo, todo el sector de servicios está regulado en la domiciliaciones bancarias por la ley SEPA, desde febrero de 2014 todos los prestadores de servicios al consumidor, para domiciliar un mandato deben de recoger la aceptación formal por parte del cliente, sin embargo está ley no obliga específicamente a la identificación del firmante y una firma electrónica simple podría ser suficiente.